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Código de Procedimientos Civiles Artículo 390 C Estado de Colima


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 390 C.

En toda adopción se deberá asegurar:

(REFORMADO DECRETO 368, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014)

I.- Que el consentimiento, de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se otorgue libremente y por escrito, sin que haya mediado pago o compensación alguna, el cual deberá ser ratificado, ante el Juez de primera instancia, y en los lugares donde no exista éste, ante el Juez Mixto de Paz o en su caso ante Notario Público de la demarcación del Estado. El otorgante en éste último caso deberá estar asistido por cuando menos cuatro testigos. Cuando se trate de adopciones internacionales el consentimiento únicamente podrá ser ratificado ante Juez de primera instancia.

II.- Que el o los adoptantes tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia, educación y cuidado de la persona que pretende adoptar como hijo propio;

III.- Que la adopción es benéfica para la persona que pretende adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma;

IV.- Que el o los que pretendan adoptar gocen de buena salud física y mental, libre de cualquier enfermedad grave que pueda poner en riesgo la salud, la estabilidad emocional o la vida del adoptado, acreditada mediante estudios realizados por una institución pública, los que se agregarán a su escrito inicial;

 (REFORMADO DECRETO 368, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014)

V.- Que el o los adoptantes sean de buenas costumbres y no hayan sido condenados por delitos sexuales, contra la integridad corporal, libertad personal, o el libre desarrollo de la personalidad;

 (REFORMADO DECRETO 368, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014)

VI.- Que con motivo de dicho procedimiento no se produzcan beneficios económicos o financieros, a persona, autoridad o institución alguna, que haya participado o participe en el mismo; y

 

(ADICIONADO DECRETO 368, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014)

VII.- Que la persona que pretenda adoptar, el menor sujeto a adopción y, en su caso, quien ejerza la patria potestad o tutoría, residan en el Estado de Colima durante el procedimiento respectivo.

(DECRETO DECRETO 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)

Tratándose de connacionales deberán acreditar su lugar de origen y su estado civil, con copia certificada de documento idóneo firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, según el caso.

Los extranjeros, además de los requisitos mencionados en las fracciones anteriores, deberán acreditar que pueden realizar dicho acto, con la respectiva autorización expedida por las autoridades competentes de su país. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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